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11 de julio de 2024

Extienden el plazo para tramitar la ciudadanía española en la Argentina

El Gobierno de España extendió el plazo para tramitar la ciudadanía española en la Argentina a través de la llamada Ley de Memoria Democrática, que en la jerga popular es más conocida como la “Ley de Nietos”.

Esta norma fue prorrogada por última vez en 2022 y actualmente se extendió su plazo de acción hasta octubre de 2025, por lo que los argentinos que estén en condiciones de aplicar a la ciudadanía española tienen hasta ese plazo para iniciar los trámites.

El objetivo de esta Ley le permite a los descendientes de españoles que se exiliaron durante el Franquismo y la Guerra Civil Española tramitar la ciudadanía española y solamente pueden aplicar hijos o nietos de quienes se han exiliado.

Desde que la Ley de Nietos entró en vigencia miles de argentinos han obtenido la ciudadanía española y cabe destacar que en los últimos dos años el Gobierno español ha recibido unas 300 mil solicitudes según destacan datos difundidos por el Consulado General de España. De hecho, trascendió que por día unas 80 personas en la Argentina solicitan la ciudadanía española.

Quiénes aplican para obtener la ciudadanía española en la Argentina:

- Supuesto 1A: Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
- Supuesto 1B: Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.
- Supuesto 2: Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Supuesto 3. Los hijos e hijas de quienes optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica 52/2007 o en virtud de esta Ley de Nietos.
- Supuesto 4. Las personas que, siendo hijos/as de padre o madre originariamente español puedan volverse de origen habiendo obtenido la nacionalidad a través del art. 20.1 a) y 20.1.b de C.c.

Los documentos necesarios para obtener la ciudadanía española:

- Documento que acredite la identidad del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste.
- Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española (para hijos de nacionalizados mediante la Ley de 2007 o la de 2022 en caso de presentarse ante un Registro Civil diferente al de los progenitores).
- El acta de opción por la nacionalidad española.
- Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
- Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil del país de origen, legalizada y con apostilla de La Haya.
- Acta de matrimonio o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
- Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
- Documento de identidad nacional del progenitor español.
- Documento de identidad nacional del interesado.
- En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo del trámite junto con la partida de nacimiento del adoptado.

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