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POLITICA

17 de junio de 2025

Qué determina el fallo de la prisión domiciliaria de CFK sobre sus salidas al balcón, según los especialistas

Tras la resolución del Tribunal Oral Federal 2, surgieron dudas sobre si la expresidenta podrá salir al mirador. Desde que la Corte ratificó su condena, ella se comunicó con la militancia desde ahí.

Cristina Kirchner cumplirá su condena de seis años de prisión en su domicilio de la calle San José 1111, en Constitución. Sin embargo, la Justicia determinó que deberá cumplir ciertas condiciones, y dejó a libre interpretación qué pasará con sus salidas al balcón de su casa. El escrito del Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) expresó que la expresidenta “deberá abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”. Este punto de la resolución generó controversia entre los seguidores de CFK. “Cristina no va a poder saludar desde el balcón, lo que viene haciendo con la gente. La Justicia dispuso que no puede hacerlo”, dijo la intendenta de Quilmes, Mayra Mendoza, al salir de la sede del PJ. La postura de los especialistas sobre las salidas al balcón de CFK En medio de este contexto, se comunicó con distintos abogados para entender en detalle qué quiso decir la Justicia. Según el principio general del derecho, todo lo que no está prohibido, está permitido. Es decir, el TOF2 no dice textualmente que la expresidenta no podrá salir al balcón. Sin embargo, teniendo en cuenta la convocatoria que tiene CFK, su sola presencia en ese lugar del domicilio podría perturbar la tranquilidad de sus vecinos y lo impuesto por el Tribunal. “El escrito es ambiguo. Todos suponemos que el acto que tiene que evitar para no molestar a los vecinos es no salir al balcón. Ahora, si la gente que la sigue se pone a cantar y gritar abajo de su departamento para que salga, ¿cuál es la acción que lleva adelante ella para molestar al vecindario?“, dijo Mariano Bär, abogado constitucionalista. Y agregó: “Cristina es responsable de sus acciones, pero no de lo que la gente hace en la calle por ella, no está dentro de su responsabilidad en términos jurídicos y formales”. En este contexto, Bär sostuvo que “hay una mala disposición de redacción por parte del TOF2″. Es por eso que cree que “la Fiscalía o la defensa de Kirchner debería interponer una aclaratoria para que el Juzgado determine los alcances de la disposición”. En síntesis, no se entiende si la Justicia dice balcón sí o balcón no. Justamente, por ser ambiguo, muchos creen una cosa o la otra”, cerró Bär. Frente a esta situación, aparecen otras posturas al respecto. Un abogado con años en Comodoro Py dijo a este medio que “los jueces fueron claros”. Y sumó: “Cristina no puede alterar el orden del barrio. Poder acceder al balcón generaría expectativa en la gente, que podría reunirse para esperar que salga a saludar. Eso provocaría una constante concentración de personas en el lugar, además de la propia arenga política”. Por último, TN se comunicó con Leandro Halperin, abogado especialista en derecho penitenciario. “La prisión domiciliaria no es la prisión en una cárcel, pero la libertad de movimiento sigue siendo regulada, en este, caso por un juez de ejecución que analiza cada caso en particular, según características del caso y la persona en cuestión”, detalló sobre la polémica alrededor de sí la exmandataria puede salir al balcón. En ese sentido, sostuvo que la decisión del TOF2, de imponerle a CFK que no genere disturbios en el barrio, se adelantó a dos situaciones: “El criterio del juez sirve para prevenir conflictos con terceros, por las manifestaciones que se pueden generar en los alrededores de su casa, y al mismo tiempo protege su seguridad (por haber sido jefa de Estado y por el intento de homicidio que sufrió)”. No obstante, Halperin aclaró que en todos los casos la persona que está condenada puede pedir acceder al balcón, y el Juzgado decide si concede su deseo: “Siempre puede exigirlo, que se lo den es otra cosa. Todos son beneficios, no derechos”.

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