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11 de octubre de 2024

Entra en vigencia la nueva normativa que prohíbe incluir impuestos y tasas en facturas de servicios públicos

A partir de hoy, las empresas de servicios públicos solo podrán facturar los cargos relacionados con los servicios contratados, tras cumplirse el plazo otorgado por la resolución 267/24. La medida busca poner fin a la inclusión de tasas e impuestos locales.

A partir de hoy, las facturas de servicios públicos en todo el país no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, lo que significa la prohibición de incorporar tasas e impuestos locales en la facturación. Esta medida aplica tanto a las empresas de servicios públicos como a quienes comercializan bienes, y surge tras el cumplimiento del plazo de 30 días otorgado por la resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, publicada el pasado 10 de septiembre. La normativa establece que las facturas solo podrán contener la descripción y el precio correspondiente al servicio brindado. Ante incumplimientos, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo [email protected]. Las empresas que no respeten esta disposición se enfrentarán a sanciones bajo la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, que prevé multas y la apertura de sumarios administrativos. El artículo 4 de dicha ley exige que los proveedores brinden información clara y detallada sobre las características esenciales de los productos y servicios que ofrecen. Además, el artículo 8 bis establece la obligación de dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores. La Secretaría de Industria y Comercio remarcó en un comunicado que “los derechos de los consumidores tienen status constitucional”. El artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza que los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, a recibir información veraz y a un trato digno en las relaciones de consumo. La resolución 267/24 también se complementa con recientes normativas del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que prohíben incluir conceptos ajenos a los servicios prestados en las facturas de electricidad y gas, respectivamente. La medida responde a denuncias recurrentes sobre la inclusión de tasas e impuestos locales en las facturas de servicios esenciales, una práctica común en algunos municipios y provincias. Estos cargos indebidos, que no corresponden al servicio propiamente dicho, encarecen el monto total de la factura y han sido motivo de reclamo por parte de los usuarios. Por su parte, varias asociaciones de consumidores celebraron la medida, argumentando que pondrá fin a una práctica que perjudicaba a los consumidores al aumentar los costos de los servicios esenciales. Sin embargo, la decisión también afecta a los municipios, que utilizaban las facturas de servicios públicos como un mecanismo de recaudación eficiente, en acuerdo con las empresas proveedoras de servicios.

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